Videovigilancia en la comunidad de vecinos

Publicado el 03/12/08 a las 10:15 am. Categories: General, leyes | Etiquetas: , ,

La Agencia Española de Protección de datos a través del Colegio de Administradores de Fincas de Tarragona, nos hace llegar una carta que trata sobre como debe ser instalado un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios, para evitar infracciones de la ley de Protección de datos de carácter General (LOPD). Aquí posteamos un resumen de la misma que puede ser de interés general para las comunidades de vecinos:

Se recuerda la necesidad de cumplir las siguientes previsiones:

-La instalación de cámaras o videocámaras con fines de vigilancia deberá respetar el principio de proporcionalidad, debiendo adoptarse otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, si fuera posible, ya que se trata de una medida restrictiva de los derechos fundamentales. Es decir, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.

-La instalación de las cámaras deberá ser aprobada por acuerdo de la Junta de Propietarios, con arreglo a las normas sobre quórum y régimen de aprobación de acuerdos.

-El sistema de videovigilancia únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el art. 7 de la Ley 23/1992 del  30de julio, de seguridad privada  y en el artículo 2 del reglamento de Seguridad Privada. Los contratos de prestación de los servicios de seguridad privada que se celebren deberán consignarse por escrito y comunicarse al Ministerio del Interior, con una antelación mínima a 3 días a la iniciación de tales servicios.

-Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del perímetro de la comunidad o del inmueble ya que el tratamiento de imágenes de lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra en autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de informar a los afectados, colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalla la información prevista en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 .

-Las imágenes deberán ser canceladas en el plazo máximo de un mes desde su captación. Sólo podrán ser visionadas por la persona o personas concretas que designe el responsable del fichero.

Para una información más completa puede consultar la página web de la Agéncia Española de Protección de Datos.

Comparte esta entrada:
  • del.icio.us
  • Google
  • Facebook
  • Technorati
  • LinkedIn
  • Meneame
  • Live

Deja aquí tu comentario.

Subscribe to comments on this post